ARTÍCULO 147



Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda.

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Recursos públicos entregados a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogas

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.


Escríbenos


Lic. Marcos Dario Pérez González
Jefe de Unidad Departamental de la Unidad de Transparencia

Dirección:
Constitución esq. Andador Sonora s/n

Teléfono:
(55) 5862 3150 ext. 2004

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