ARTÍCULO 141



Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda.

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Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.


Escríbenos


Lic. Marcos Dario Pérez González
Jefe de Unidad Departamental de la Unidad de Transparencia

Dirección:
Constitución esq. Andador Sonora s/n

Teléfono:
(55) 5862 3150 ext. 2004

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