Articulo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.
Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.
Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.
La información publicada en este apartado es la reportada en el Portal Aplicativo de Secretaria de Hacienda y Crédito Público (PASH).
Es importante mencionar que a partir del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2018, la información publicada es la reportada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
Comisión Nacional Forestal
Articulo 49.
El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del
desempeño en términos del artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, a
fin de
verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones
Federales conforme a la presente Ley, incluyendo, en su caso, el resultado cuando concurran recursos de las
entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Escríbenos
Fernando Saules Bezanilla
Director de Finanzas
Dirección:
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Correo electrónico:
fernando_saules@milpa-alta.cdmx.gob.mx